miércoles, 15 de febrero de 2023

El inicio del fin de una discriminación histórica


Históricamente la ley española ha sido discriminatoria contra las trabajadoras del hogar a pesar de que la misma CE, en su artículo 41, garantiza “la asistencia y prestaciones sociales […] en caso de desempleo” para “todos los ciudadanos”. Esto mismo se puede comprobar en la Ley General de laSeguridad Social, (en adelante TRLGSS) donde ya se excluye a este sector de las prestaciones de desempleo. Un caso evidente de discriminación indirecta.

La cuestión planteada era por qué a este colectivo totalmente feminizado se le deniega una prestación y la protección que genera. Si no hay una justificación razonable, entendemos que se está discriminando a un colectivo de mujeres especialmente vulnerables.

Las empleadas del hogar en España existen y, sin embargo, hasta1985 no fueron consideradas por primera vez “trabajadoras”, hasta 2011 podían recibir su sueldo en especie, y hasta el día de hoy no han tenido derecho a paro cuando eran despedidas de su puesto, como tampoco a otros subsidios. Ser parte de un sector precarizado compuesto fundamentalmente por mujeres, en muchas ocasiones migrantes, y en muchos casos sin documentación en regla, ha penalizado a las trabajadoras, invisibilizándolas y discriminándolas, tal y como denunció el pasado 24 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un dictamen que marcaría un antes y un después. 

Las organizaciones estiman que actualmente hay en España unas 600.000 personas empleadas del hogar, de las cuales casi un 95% son mujeres y más de un 70% son de origen extranjero

El TJUE describe como “desamparo social” la situación que genera el régimen especial para trabajadoras del hogar. Y es que no sólo se las priva del derecho a paro, sino de todas las prestaciones que dependen de ello, como las del Fondo de Garantía Salarial o el subsidio para mayores de 52 años. Además, en el caso de las empleadas de hogar se permite el despido sin causa, y estas cotizan por tramos salariales en lugar de por salario real. 

El día 8 de septiembre de 2022 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Dicho Real Decreto-ley en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 9 de septiembre de 2022, y resulta de aplicación, a partir de dicha fecha, a los contratos que en la misma se encontraran vigentes, tal y como se establece en su disposición transitoria primera.

Esta modificación normativa supone la equiparación, a efectos de protección por desempleo, de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social. Para ello:

• Se suprime la letra d) del artículo 251 TRLGSS por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, lo que implica que la protección por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

• Se establece la obligatoriedad de cotizar, a partir del 1 de octubre de 2022, por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a las personas trabajadoras incluidas en dicho Sistema.

• Se modifica el artículo 267 TRLGSS a fin de incluir, entre las situaciones legales de desempleo, la extinción de la relación laboral por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Por otra parte, y en relación con las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, a partir del día 1 de enero de 2023, se elimina la posibilidad de que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo hubieran acordado con los empleadores, y se dispone que a partir de dicha fecha serán éstos últimos quienes asumirán las obligaciones en materia de cotización, aunque ambas partes hubieran acordado lo contrario con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Además, se actualiza el contenido de la disposición transitoria decimosexta del TRLGSS, relativa a las bases, los tipos de cotización y la acción protectora en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicables durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Como puntos fuertes cabría destacar que, no solo se reconoce el derecho a cotizar, sino que, también se les reconoce el derecho a distintas prestaciones sin haber cotizado a las mismas. Con esta práctica las trabajadoras del hogar tendrán a su alcance los mismos derechos que cualquier trabajador o trabajadora tiene en nuestro país.

Como puntos a mejorar destacaríamos el hecho de que no se ha incluido la regulación de las trabajadoras internas, donde normalmente sus condiciones de trabajo no suelen coincidir con lo estipulado en el contrato y la no retroactividad de la norma, haciendo que una empleada del hogar, aunque lleve años trabajando, si es despedida, solo haya cotizado desde el 1 octubre de 2022.

Por otro lado, esta ley también podría haber eximido a las empleadas del hogar del requisito de haber cotizado 6 años a desempleo para acceder al subsidio de mayores de 52 años ya que, si no han cotizado previamente, es porque no se les ha permitido.

Pero bueno, quedémonos de momento con que se acaba con una discriminación histórica por el hecho de ser mujeres, y también en este caso migrantes.

 


Para más información pueden acudir a la página web del SEPE.


 

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