Históricamente
la ley española ha sido discriminatoria contra las trabajadoras del hogar a
pesar de que la misma CE, en su
artículo 41, garantiza “la asistencia y prestaciones sociales […] en caso de
desempleo” para “todos los ciudadanos”. Esto mismo se puede comprobar en la Ley General de laSeguridad Social, (en adelante TRLGSS) donde ya se excluye a este sector de
las prestaciones de desempleo. Un caso evidente de discriminación indirecta.
La cuestión
planteada era por qué a este colectivo totalmente feminizado se le deniega una
prestación y la protección que genera. Si no hay una justificación razonable,
entendemos que se está discriminando a un colectivo de mujeres especialmente
vulnerables.
Las empleadas
del hogar en España existen y, sin embargo, hasta1985 no fueron consideradas por primera vez “trabajadoras”, hasta 2011
podían recibir su sueldo en especie, y hasta el día de hoy no han tenido
derecho a paro cuando eran despedidas de su puesto, como tampoco a otros
subsidios. Ser parte de un sector precarizado compuesto fundamentalmente por
mujeres, en muchas ocasiones migrantes, y en muchos casos sin documentación en
regla, ha penalizado a las trabajadoras, invisibilizándolas y discriminándolas,
tal y como denunció el pasado 24 de febrero el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) en un dictamen que marcaría un antes y un
después.
Las
organizaciones estiman que actualmente hay en España unas 600.000 personas
empleadas del hogar, de las cuales casi un 95% son mujeres y más de un 70% son de origen extranjero.
El TJUE
describe como “desamparo social” la situación que genera el régimen especial
para trabajadoras del hogar. Y es que no sólo se las priva del derecho a paro,
sino de todas las prestaciones que dependen de ello, como las del Fondo de
Garantía Salarial o el subsidio para mayores de 52 años. Además, en el caso de las
empleadas de hogar se permite el despido sin causa, y estas cotizan por
tramos salariales en lugar de por salario real.
El día 8 de
septiembre de 2022 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y
de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Dicho Real
Decreto-ley en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», es decir, el 9 de septiembre de 2022, y resulta de
aplicación, a partir de dicha fecha, a los contratos que en la misma se
encontraran vigentes, tal y como se establece en su disposición transitoria
primera.
Esta
modificación normativa supone la equiparación, a efectos de protección por
desempleo, de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar con el
resto de personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el régimen general
de la Seguridad Social. Para ello:
• Se suprime
la letra d) del artículo 251 TRLGSS por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de Seguridad Social, lo que implica que la protección por
desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del Sistema Especial para
Empleados de Hogar.
• Se establece
la obligatoriedad de cotizar, a partir del 1 de octubre de 2022, por la
contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a las
personas trabajadoras incluidas en dicho Sistema.
• Se modifica
el artículo 267 TRLGSS a fin de incluir, entre las situaciones legales de
desempleo, la extinción de la relación laboral por causa justificada
contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar.
Por otra
parte, y en relación con las personas trabajadoras al servicio del hogar que
presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales, a partir del día 1
de enero de 2023, se elimina la posibilidad de que soliciten directamente su
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo hubieran acordado
con los empleadores, y se dispone que a partir de dicha fecha serán éstos
últimos quienes asumirán las obligaciones en materia de cotización, aunque ambas
partes hubieran acordado lo contrario con anterioridad a la entrada en vigor de
este Real Decreto-Ley.
Además, se
actualiza el contenido de la disposición transitoria decimosexta del TRLGSS,
relativa a las bases, los tipos de cotización y la acción protectora en el
Sistema Especial de Empleados del Hogar, incluyendo la escala de retribuciones
y bases aplicables durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social
en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Como puntos
fuertes cabría destacar que, no solo se reconoce el derecho a cotizar, sino
que, también se les reconoce el derecho a distintas prestaciones sin haber
cotizado a las mismas. Con esta práctica las trabajadoras del hogar tendrán a
su alcance los mismos derechos que cualquier trabajador o trabajadora tiene en
nuestro país.
Como puntos a
mejorar destacaríamos el hecho de que no se ha incluido la regulación de las
trabajadoras internas, donde normalmente sus condiciones de trabajo no suelen
coincidir con lo estipulado en el contrato y la no retroactividad de la norma,
haciendo que una empleada del hogar, aunque lleve años trabajando, si es
despedida, solo haya cotizado desde el 1 octubre de 2022.
Por otro lado,
esta ley también podría haber eximido a las empleadas del hogar del requisito
de haber cotizado 6 años a desempleo para acceder al subsidio de mayores de 52
años ya que, si no han cotizado previamente, es porque no se les ha permitido.
Pero bueno,
quedémonos de momento con que se acaba con una discriminación histórica por el
hecho de ser mujeres, y también en este caso migrantes.
Para más
información pueden acudir a la página web del SEPE.